¿Y qué pasa con los músicos?El cobro de los derechos de autor vuelve a desatar polémica08-feb-2010 Carlos Martínez Aguado
Las recientes acciones de la SGAE han puesto de relevancia la precariedad con la que se aprobó y la poca atención que se le dio al Canon en 2006.
Quizás allá por 2006 no éramos plenamente conscientes de lo que iba a suponer en nuestras vidas la aprobación de la reforma de Ley de Propiedad Intelectual que establecía el canon digital en 2006. Esto se hizo con el apoyo de las grandes fuerzas políticas nacionales; sorprendentemente PSOE, PP, CiU, Izquierda Unida y Coalición Canaria se pusieron de acuerdo mientras que ERC y PNV se abstuvieron. Este nuevo canon digital ampliaba el, ya existente, canon analógico que se aplicaba a cintas de casette y video a todos los soportes digitales, independientemente de su naturaleza. Asimismo estableció que el hecho de poner música en público, aunque se tratase de una orquesta contratada para una boda privada, estaba sujeto al canon. Desde entonces, se han ido repitiendo los casos en los que este canon se ha manifestado como ilógico. Este es el caso del CF Badalona, que ha tenido que abandonar su longevo himno dado que sólo eran propietarios de la letra mientras que la música pertenecía a la SGAE, que les exigía 140 euros por partido. También se ha rebelado el club de balonmano BM Ciudad Real ya que les pedían 95 euros por poner música antes y después de cada partido, ante los cual Luis Miguel López, director general, ha decidido pasar a poner maquetas de grupos regionales no sujetas a los derechos de autor y espectáculos de baile. Sólo cabe preguntarse si la SGAE querrá cobrar también por ofrecer una actuación. En la misma sintonía se mueven las fiestas patronales, pues la SGAE también les exige su parte aunque los espectáculos sean completamente gratuitos. Hay algunos casos muy característicos como los de Fuente Ovejuna y Zalamea en los que la fundación des exigía el pago por representar “Fuenteovejuna” o “El Alcalde de Zalamea” de Lope de Vega y Calderón de la Barca respectivamente. Cabe mencionar por último, pero no por ello menos importante, la intención de cobrar el canon a las peluquerías por poner música en sus locales o la de querer cobrar al instituto de Zalaeta por representar “Bodas de Sangre” de Lorca. Estos son, por nombrar algunos, los últimos casos que han sacado del tintero otra vez la polémica con el canon digital. Delincuentes por obligaciónMuchos han sido los que han calificado de robo el ansia de recaudación de la Sociedad de Autores, algunos de ellos pertenecientes a las fuerzas políticas que con tanta convicción aprobaron el susodicho canon digital. Lo que es cierto, y es en lo que se basa la SGAE para realizar sus acciones, es que la ley exige el cobro de esos derechos de autor por lo que de no hacerlo estarían incurriendo en un delito. Por otra parte hay que sumar el reciente informe de la Comisión Nacional de la Competencia, órgano dependiente directamente del Ministerio de Economía y Hacienda, y que se encarga de promover la existencia de una competencia en todos los sectores y productos dentro del ámbito nacional. En este informe la CNC señalaba el carácter monopolístico que actualmente tiene la gestión de derechos de autor; al mismo tiempo destaca que esta gestión es opaca y poco eficiente, además de cobrar tarifas discriminatorias. Una de las conclusiones a las que ha llegado este órgano, es que se liberalice el sector, algo que le ha recomendado al gobierno. Estos hechos ponen en entredicho la legitimidad de este canon, pues aunque la SGAE se escuda en la Ley de Propiedad Intelectual, esta reforma de ley entra en conflicto con la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia del 17 de Julio. Otro dato a mencionar es el hecho de que al tener que pagar el canon con la compra de unos discos compactos, por nombrar uno de los artículos sujetos a él, se está dando por supuesto que el usuario los utilizará para grabar material sujeto a derechos de autor, algo que entraría también en conflicto con la presunción de inocencia, recogida en el Artículo 24 de la Constitución Española. La necesidad de un salarioBien es cierto que el mundo de la música está vagamente regulado y aunque se trate de un oficio que exige mucha dedicación, apenas está retribuido ni tiene seguridad social. Paradójicamente en las manifestaciones en pro de los derechos de autor suelen aparecer conocidas figuras de la música que tienen un sueldo más que digno y que no destacan precisamente por la cantidad de conciertos que ofrecen, mientras que todas las semanas se programan conciertos en todas las ciudades de España, en los que los músicos apenas cobran por su trabajo. Es necesario, para un buen desarrollo de la escena musical, que los artistas tengan facilidades para llevar a cabo su empleo. Actualmente las bandas de underground se ven obligadas a alquilar ellas mismas las salas y esperar poder tener beneficios con la taquilla, algo que no siempre sucede (del fijo mas comisiones nos olvidamos) o en otros casos caen en las redes de promotoras que les exigen vender un mínimo de unas cuarenta o cincuenta entradas a partir de las cuales se reparten los beneficios al 50%, teniendo que abonar la banda lo que falte en el caso de no llegar a ese número; debo mencionar que con ese mínimo de entradas se abona de sobra la sala y se sacan beneficios, por lo que estas promotoras no pierden nunca dinero. La situación actual demanda una revisión completa de la LPI de forma que no se cobre abusivamente a los usuarios y que los músicos podamos gozar de un sueldo como en otras profesiones.
El copyright del artículo ¿Y qué pasa con los músicos?, publicado en Derechos de Autor pertenece a Carlos Martínez Aguado. Es necesario el consentimiento expreso de su autor para la publicación o reproducción, parcial o total, a través de medios impresos, online o a través de cualquier otro medio o formato de ¿Y qué pasa con los músicos?.
Artículos Relacionados
Apartados Relacionados
Referencias
|